Fuente CETM
Asunto: RESUMEN INFORMES DEL PAQUETE DE MOVILIDAD APROBADOS POR EL PARLAMENTO EUROPEO
Circular nº: 50-G-19
Dirección de: RELACIONES UE Y NORMATIVA
Departamento: RELACIONES UE
Fecha: MADRID, 4 DE ABRIL DE 2019

Adjuntamos información resumida de la IRU sobre el contenido de los in-formes del Paquete de Movilidad aprobados por el Parlamento Europeo:
I.- El Plenario del PE adopta un informe sobre las reglas de conducción y de descanso
A continuación, encontrará un informe resumido sobre las principales cuestiones aprobadas hoy por el plenario del Parlamento Europeo en relación con las reglas de conducción y descanso (preparado por Oleg Kamberski). Las enmiendas adoptadas de 346 a 422 se pueden descargar en todos los idiomas de la Comunidad desde:
http://www.europarl.europa.eu/plenary/en/report-details.html?reference=A8-0205-2018.

  1. Período de referencia de 4 semanas o 2 semanas
    a) Enfoque general del Consejo
    Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos en un período de 4 semanas y una compensación que debe tomarse antes del final de la tercera semana para el transporte internacional. Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos, en cuyo caso la compensación se debe ad-juntar al período de descanso semanal regular que sigue al uso de los dos des-cansos reducidos consecutivos. Los Estados miembros pueden introducir un período de referencia de 2 semanas para los transportes exclusivamente nacionales (normas actuales).
    b) primera lectura del Parlamento Europeo
    El Parlamento favoreció (enmienda 379) el mantenimiento de las reglas actuales (período de referencia de dos semanas, con dos períodos de descanso semanales regulares o uno regular y uno de descanso semanal reducido).
  2. Posibilidad de que los conductores regresen a casa dentro de cada período de 4 semanas
    a) Enfoque general del Consejo
    Volver a «uno de los centros operativos del establecimiento del empleador o el lugar de residencia del conductor» dentro de cada período de cuatro semanas consecutivas sigue siendo una opción del conductor («el conductor puede»).
    b) primera lectura del Parlamento Europeo
    Obligación de la compañía (enmiendas 384 y 385) de organizar el trabajo de los conductores de tal manera que el conductor pueda pasar el descanso semanal regular y más en su casa o en otra ubicación de elección del conductor, antes del final de cada período. de cuatro semanas consecutivas.
    «Hogar» se define (enmienda 377) como «la residencia registrada del conductor en un Estado miembro».
  3. Tomar descansos semanales regulares en la cabina.
    a) Enfoque general del Consejo
    Solo se permite tomar descansos semanales diarios y reducidos en la cabina, si se dispone de instalaciones adecuadas para dormir (no es obligatorio llevarlo a un área certificada de estacionamiento seguro y seguro para camiones). Queda estrictamente prohibido tomar el descanso semanal en la cabina (sin excepciones; la decisión del Tribunal de Justicia está codificada). Los operadores tienen que cubrir los costos de alojamiento de los conductores fuera del vehículo. Ya no hay anexos con respecto a los estándares aplicables a la cabina y las áreas de estacionamiento de camiones, para que estos últimos califiquen como «áreas seguras y seguras de estacionamiento de camiones».
    b) primera lectura del Parlamento Europeo
    El descanso semanal regular no se puede tomar en la cabina (enm. 382). Debe tomarse en un «alojamiento de calidad y respetuoso con el género, fuera de la cabina, con instalaciones sanitarias y para dormir adecuadas». Sin embargo, no hay cambios para el descanso semanal reducido.
    Por otro lado, la posición del Parlamento sobre las áreas de estacionamiento dedicadas es extremadamente sólida y se hace cargo de todas las propuestas anteriores hechas por el relator Wim van de Camp, incluido el anexo, con normas aplicables a estos estacionamientos.
  4. Compensación de acoplamiento para el descanso semanal reducido solo con el des-canso semanal regular
    a) Enfoque general del Consejo
    Desde el Enfoque general del Consejo, no está claro si la obligación propuesta por la Comisión de tomar la compensación por el descanso semanal reducido junto con un descanso semanal regular permanece, en particular en caso de mantener la situación actual solo para el transporte nacional. Sin embargo, es el caso de facto, cuando se hace uso de la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos en fila, ya que la compensación se debe adjuntar al des-canso semanal regular.
    b) primera lectura del Parlamento Europeo
    El Parlamento (enm. 381) apoya la propuesta de la Comisión, que exige compensar siempre el descanso semanal reducido junto con un descanso semanal regular.
  5. Mantener registros a bordo durante 56 días.
    a) Enfoque general del Consejo
    El Consejo mantuvo esta disposición (56 días), a pesar del hecho de que las razones para ello (ser capaz de hacer cumplir algunas variantes anteriores de publicación / cabotaje) no se han mantenido en el Enfoque General del Consejo.
    b) primera lectura del Parlamento Europeo
    El Parlamento también apoya (enmiendas 420, 421, 422) la disposición de mantener registros a bordo durante 56 días.
  6. El uso de tacógrafos inteligentes.
    a) Enfoque general del Consejo
    Se espera que los tacógrafos inteligentes sean obligatorios para todos los transportes internacionales a fines de 2024 (pero ya se ha acumulado un retraso de un año en la discusión del MP1). Se solicita a la Comisión que esté lista con el acto de implementación (a través de una decisión de comitología) para el tacógrafo inteligente 2 (con registro automático de cruce de frontera) un año después de la entrada en vigor de este Reglamento. Por lo tanto, se espera que el acto de implementación del tacógrafo inteligente 2 entre en vigor en junio de 2022 (= todos los vehículos nuevos que vayan a estar equipados con el tacógrafo inteligente 2 después de esta fecha; con el retraso acumulado, probablemente esta fecha deba ser trasladada un año más).
    El tacógrafo inteligente 2 también debe tener una función adicional, a saber, registrar cada vez que el vehículo realiza la carga o descarga (cuestionable desde un punto de vista técnico, pero también solicitado por el Parlamento). Se agrega una opción adicional a la lista de elementos para que los oficiales de control los descarguen automáticamente en el lado de la carretera, a saber, «exceder el tiempo de conducción y de descanso».
    b) primera lectura del Parlamento Europeo
    El Parlamento mantuvo (enmiendas 403, 404, 405) la propuesta original de «van de Camp», que es ligeramente diferente al enfoque del Consejo (introducción por etapas, y parece que la Comisión Europea está a favor de un en-foque gradual en etapas), como sigue:
    3 años después de la entrada en vigor del Reglamento modificado, para to-dos los vehículos (en tráfico internacional) equipados con tacógrafos analógicos y tacógrafos digitales de las versiones 1 y 2 (anexo IB del Reglamento 3821/85, aplicado hasta el 30 de septiembre de 2011 y desde el 1 de octubre de 2011 ). 4 años después de la entrada en vigor, para la versión 3 del tacógrafo digital ((Anexo IB del Reglamento 3821/85, aplicado a partir del 1 de octubre de 2012). 5 años después de la entrada en vigor, para los tacógrafos inteligentes de la generación 1 (las especificaciones actuales, según el Anexo IC del Reglamento 2016/799).
    En el tiempo, el enfoque de la versión 2 del tacógrafo inteligente parece bastante similar al adoptado por el Consejo.
  7. Registro manual cruzando la frontera.
    a) Enfoque general del Consejo
    Se realizará en el punto de parada «más cercano» o «después de la frontera».
    b) primera lectura del Parlamento Europeo
    A realizarse (enm. 417) «en el primer lugar posible y disponible», después del borde.
  8. Otras enmiendas de gran relevancia.
    A.m. 373 (inclusión de vehículos de transporte de mercancías de más de 2,5 toneladas); a.m. 387 + 400 (áreas de estacionamiento dedicadas); a.m. 389 (posibilidad de extender la derogación del “ferry / tren” al descanso semanal regular cuando viaje por más de 12 horas); a.m. 391 (posibilidad de conducir 2 horas más para llegar al centro operativo; Art. 12); a.m. 397 (Comisión para evaluar e informar sobre sistemas de conducción automatizados);
    II.- El Plenario del PE adopta informes sobre el desplazamiento de trabaja-dores en el transporte por carretera, el acceso a la profesión y el mercado del transporte por carretera.
    El Plenario del PE adopta informes sobre el desplazamiento de trabajadores en el transporte por carretera, el acceso a la profesión y el mercado del transporte por carretera.
    Hoy, el Pleno del Parlamento Europeo (EP) aprobó informes en primera lectura sobre las propuestas de la Comisión Europea que introducen una lex specialis para la aplicación de la publicación de normas de trabajadores en los transportes por carretera y que modifican las normas sobre el acceso a la profesión y el acceso al mercado del transporte por carretera.
    Todos los informes fueron adoptados con fuertes mayorías.
    Lex specialis en desplazamiento de trabajadores en transporte por carretera
    Se entiende que las principales enmiendas adoptadas prevén las siguientes disposciones:
  • Los transportes bilaterales y el tránsito están exentos de las normas de publicación de trabajadores.
  • Durante un transporte bilateral desde el Miembro de establecimiento, se permite una operación de comercio cruzado. Cuando se trata de un viaje de ida y vuelta, se permite una operación de intercambio comercial durante el viaje de ida y otra durante el viaje de regreso. Esas operaciones de comercio cruzado también estarán exentas de la publicación de reglas de trabajadores. A partir de la entrada en vigor de los tacógrafos inteligentes de segunda generación, solo los conductores que operan vehículos equipados con tales tacógrafos podrán beneficiarse de estas exenciones.
  • Los primeros y últimos tramos viales de una operación de transporte combinado también estarán exentos de la publicación de las reglas de los trabajado-res siempre que cumplan con la definición de transporte bilateral.
  • Los operadores de transporte establecidos en terceros países no deben beneficiarse de los operadores establecidos en un Estado miembro de la UE.
  • Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para incluir dis-posiciones sobre las solicitudes de publicación de normas de trabajadores en sus acuerdos bilaterales de transporte por carretera.
  • Los Estados miembros deben proporcionar información transparente sobre las condiciones de empleo en su territorio, incluida la remuneración. Los operadores de transporte no pueden ser penalizados si no se proporciona dicha in-formación.
  • Los Estados miembros están obligados a utilizar normas y procedimientos específicos para hacer cumplir la aplicación de las normas de publicación de trabajadores en el transporte por carretera. Se hará hincapié en la ejecución en los locales de la empresa; Se establecerá un formulario electrónico para la pre-declaración; El intercambio de información entre los Estados miembros se realizará a través del Sistema Internacional de Información del Mercado (IMI).
    Acceso a la profesión y al mercado del transporte por carretera
    Se entiende que las principales enmiendas adoptadas prevén las siguientes disposiciones:
  • El uso de vehículos de entre 2,4 y 3,5 toneladas para los transportes internacionales de alquiler y recompensa está incluido en el alcance del acceso a la profesión y las normas del mercado del transporte por carretera.
  • Las normas de establecimiento incluyen un retorno obligatorio del vehículo al país de establecimiento de la empresa al menos cada cuatro semanas.
  • Solo los vehículos equipados con un tacógrafo inteligente podrán realizar transportes internacionales.
  • Se permitirá el cabotaje ilimitado por un período de tres días en un Estado miembro de acogida. Posteriormente, no se permitirá el cabotaje dentro de las 60 horas posteriores al regreso al país de establecimiento de la empresa y después de una operación internacional desde el país de establecimiento de la empresa. Las mismas condiciones se aplicarán al primer y último tramo de carretera de una operación de transporte combinado.
  • Las reglas de responsabilidad compartida se aplicarán a los clientes e intermediarios.
  • La aplicación del cabotaje debería integrarse plenamente en la amplia política de aplicación de los Estados miembros. Cuando los controles se realizan para otros fines, como el tiempo de conducción y descanso y el cumplimiento de las normas del tacógrafo, también deben realizarse controles de cabotaje.
    Próximos pasos y apreciación preliminar:
  • Se pueden iniciar negociaciones trílogas con el Consejo y la Comisión Euro-pea.
  • Una vez que comienzan los trílogos, no hay certeza de que habrá un acuerdo entre las tres Instituciones antes de finales de abril de 2019. Todo dependerá de la distancia entre las diferentes posiciones. Un examen preliminar muestra que hay similitudes entre las posiciones del Consejo y el PE. Pero también hay algunas diferencias significativas y sensibles. Los trílogos no serán fáciles.
  • Si no se encuentra un acuerdo entre las tres Instituciones antes de finales de abril de 2019, los informes del PE continuarán sirviendo como base para la posición negociadora del PE en la próxima legislatura del PE, cuando se puedan reanudar los trílogos.

Fuente: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.